jueves, 1 de abril de 2010

Información Centros Especiales de Empleo

Dentro de los programas de apoyo a la creación de empresas se contemplan ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad y mantenimiento de los puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo.

¿Qué es un Centro Especial de Empleo?

Son empresas cuyo objetivo principal es proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, participando regularmente en las operaciones de mercado.

SI ESTÁ INTERESADO EN CREAR UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, LE INTERESA SABER:

¿Quién puede crearlo?

• Pueden ser creados por Entidades, personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, así como por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos.

• Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.

¿Cómo se gestionan?

Su gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

¿Qué exige la creación de un C.E.E.?

Estar calificado e inscrito en el registro de C.E.E. del Servicio Canario de Empleo.

¿Cuáles son los requisitos para la calificación e inscripción de un C.E.E.?

• Acreditación de la personalidad del titular.

Justificación de la viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.

• Previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo con titulación profesional adecuada.

• Plantilla compuesta al menos por un 70% de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33% o ser pensionista de la Seguridad social con una pensión reconocida de incapacidad permanente Total, Absoluta o Gran Invalides ó pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

TIPOS DE AYUDAS A LOS C.E.E.

1. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo:

Subvención para asistencia técnica.

􀂾 Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

􀂾 Auditorias e informes económicos.

􀂾 Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.


Subvención para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

Subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades que tengan suscrito convenio en el Servicio Canario de Empleo (máximo 3 puntos de interés fijado)

Estas subvenciones serán en su conjunto de 12.020,24€ por puesto de trabajo creado con carácter estable si el C.E.E. supera el 90% de trabajadores con discapacidad; o 9.015,18€ del 70% al 90%.

Estas cuantías tienen carácter de máximo.

2. Para ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo:

Subvención del coste salarial (50% del salario mínimo interprofesional).

Subvención para adaptación de puestos de trabajo en cuantía no superior a 1.803,04€

Subvención, por una sola vez, para equilibrar y sanear financieramente los Centros.

Subvención para equilibrar el presupuesto de Centros sin ánimos de lucro, declarados de utilidad pública.

Subvención para asistencia técnica.

3. Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional:

Subvención para financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo (1.200,00€ por cada trabajador con discapacidad del C.E.E. con contrato indefinido o temporal de 6 meses o superior, con el tipo de discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 3º del RD 469/2006).

¿Qué organismos tramita las ayudas?

El Servicio Canario de Empleo

OTROS INCENTIVOS

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

SI ESTÁ INTERESADO EN SER CONTRATADO POR UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, LE INTERESA SABER:

¿Qué requisitos debes tener para ser contratado por un C.E.E.?

• Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensoriales, que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, o ser pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

• Estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo desempleado.

¿Qué tipo de relación mantiene el trabajador con el C.E.E.?

• Mantiene una relación de carácter especial como consecuencia de las características individuales del trabajador.

• Podrá ajustarse a cualquier modalidad de contrato existente.

• Tienen los mismos derechos básicos que todos los trabajadores.

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