sábado, 3 de abril de 2010

En el pasado mes de diciembre, la prensa se hacía eco de la noticia que, en un principio, parecía que iba a dar solución al problema de la jubilación del trabajador con discapacidad (1). El gobierno acababa de aprobar (4 de diciembre) la jubilación anticipada en 58 años para un sector de población, entre los que se encuentran los afectados por el Síndrome Postpolio, con una discapacidad entre el 45 y 65%, que entraría en vigor el día 1 de enero de 2010.

El director de Recursos Humanos de ONCE, Rafael Miñana, valoraba positivamente esta decisión acordada por el Consejo de Ministros.

Pero las organizaciones sindicales han detectado algunas “lagunas”, como expone esta nota informativa que, a continuación, paso a copiar literalmente.

NOTA-INFORMATIVA 22/2009

EL DECRETO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DISCAPACIDAD DEL 45% TIENE IMPORTANTES LAGUNAS

El próximo 1 de enero entrará en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).

En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia al CERMI y al Consejo Estatal de la Discapacidad, pero no a los sindicatos, por lo que no hemos podido evidenciar algunas deficiencias importantes en la norma, que impedirá su aplicación a personas con discapacidad que prestan servicios para la ONCE y que no podrán reunir el requisito de cotización de quince años con el grado del 45% y un tipo de discapacidad concreto, salvo que se realice una interpretación flexible por el INSS. Así, por ejemplo: muchas de las personas con discapacidad derivada de la polio obtuvieron la discapacidad con un grado inferior al 45%, comenzando su actividad en la ONCE por superar el 33%, habiendo sufrido un deterioro de la salud, en lo que finalmente se está reconociendo médicamente como “síndrome postpolio”, lo que les puede haber permitido obtener un grado del 45% o superior en una revisión posterior, que no se computa con efectos retroactivos para completar los quince años preceptivos que dan derecho a acceder a la jubilación alcanzados los 58 años.

Pero también esta norma legal puede constituir un perjuicio para las personas que alcanzan 58 años o más, padeciendo una esclerosis lateral amiotrófica ELA, una leucodistrofia o una esclerosis múltiple. Pues, tratándose de patologías graves, que afectan a la autonomía e incluso a la esperanza de vida, siendo hasta ahora objeto de una Incapacidad Permanente Absoluta, en ocasiones en grado de Gran Invalidez, podrían verse avocados a tener que acceder a esta jubilación anticipada, al denegárseles la incapacidad permanente por el INSS, con la consiguiente merma económica de la prestación obtenida.

En definitiva, esta nueva norma legal puede favorecer a algunas personas, pero no resuelve el problema de otras (particularmente las afectadas de polio) y puede empeorar las condiciones de quienes padecen enfermedades (ELA, leucodistrofia o esclerosis múltiple) que implican una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida. Y, además, reeditando el error del RD 1539/2003 no reconoce el derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial.

Madrid, 29 de diciembre de 2009

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